A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Lopez Romero Alba Mireya Y Otros·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 010 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, ocasionado por un medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho instaurado por unos ciudadanos, en contra de unas Resoluciones proferidas por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, toda vez que al confrontar el valor a reconocer por concepto de cesantía definitiva, con el valor girado al Fondo Nacional del Ahorro, evidenció que se giró una suma que no correspondía.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no está en disputa el tipo de vinculación del causante que, a primera vista, parece corresponder con el de un trabajador oficial.
Se observa que, conforme a los hechos expuestos en la demanda, los accionantes alegan que la demandada no consideró la historia laboral del trabajador al momento de liquidar el monto presuntamente adeudado.
Aunque los demandantes emplearon un medio de control que busca la nulidad de un acto administrativo, lo cierto es que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 105 del CPACA, es un conflicto de naturaleza eminentemente laboral que según la regla del Auto 2777/23, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de las controversias de carácter laboral entre un trabajador oficial y el Ministerio de Defensa Nacional.
Esto, de conformidad con los artículos 105.4 del CPACA, 2.5 del CPTSS y 3 del Decreto 1792 de 2000.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 012 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 010 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial de la referencia.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6111 al Juzgado 010 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la decisión a las partes e interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.